Resumen Ejecutivo
1.- Se propone la inclusión en el Proyecto de 'Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025' de un artículo que transforme en saldo de libre disponibilidad al denominado IVA No Computable que aplica a efectores de servicios de salud cuando facturan a Obras Sociales.
2.- La propuesta se basa en dos fundamentos: (a) la grave desfinanciación del Sistema de Salud, profundizada durante los últimos 10 años por la caída del poder adquisitivo de los salarios que aportan al Sistema de Seguridad Social, (b) su insignificante costo fiscal, dado que la mayoría de los efectores utilizará los nuevos saldos de libre disponibilidad para pagar contribuciones patronales que no han pagado mientras rigió la emergencia sanitaria iniciada en 2002, prorrogada sucesivamente y que, a los efectos de la interrupción de ejecuciones fiscales, culmina en diciembre de 2024.
3.- Utilizando información del Presupuesto 2025, puede estimarse el monto que, durante 2025, se transformaría en saldos de libre disponibilidad, en 0.055% del PBI, cifra menor a los montos de contribuciones patronales al Sistema Previsional que deberían abonar los efectores, a partir de enero de 2025, cuando venza la prohibición de ejecuciones fiscales, implicando entonces un impacto fiscal tendiente a cero.
4.- Concretamente, en el presente documento se propone incluir el siguiente texto, en el CAPÍTULO X 'DE LA POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS' del Proyecto de Ley de Presupuesto 2025, a continuación del ARTÍCULO 62:
"Los establecimientos sanitarios del sector privado que se encuentran inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud creado por la Resolución Ministerial 1070/09 del Ministerio de Salud de la Nación, o el registro que en su futuro lo reemplace, no estarán sujetos a las restricciones del cómputo del crédito fiscal del IVA establecidas en el artículo 13 párrafo primero de la Ley 20.631 (T.O. 1997). El crédito fiscal previsto en el artículo 12 de la Ley 20.631 (T.O.1997) que resulte de las operaciones que realicen los establecimientos contemplados en el artículo 7, inc. h apartado 7 de la Ley 20.631 (T.O.1997) será considerado como saldo de libre disponibilidad. Dicho saldo será pasible de solicitud de compensación contra obligaciones, tanto impositivas como previsionales, en situación regular o vencida, que se encuentren bajo la recaudación de AFIP, así como de solicitud de reintegro por parte del Organismo o transferencia a terceros, según normativa vigente".